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Código de Justicia Militar Artículo 668 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 668.

Si los hechos previstos en el artículo anterior se produjeren en circunstancias de peligro inminente, tales como incendio, naufragio u otros semejantes la pena será de prisión mayor o reclusión hasta doce años.

Nacional Artículo 668 CJM
Artículo 1 ...666 667 668 668 bis 669 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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