< Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar Artículo 639 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 639.

El militar con mando que, por haber practicado sin necesidad algunos actos no autorizados ni ordenados por el gobierno, diera lugar con ellos a que cualquier persona que se halle bajo protección de las leyes del Estado sufra represalias, será reprimido con prisión mayor, y si hubiera existido provocación, la pena será de prisión menor, atentas las circunstancias.

Si los actos arbitrarios de que se trata no hubieran producido represalias, la pena será de prisión menor hasta un año.

Nacional Artículo 639 CJM
Artículo 1 ...637 638 639 640 641 ...888
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse