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Código de Justicia Militar Artículo 454 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 454.

El acuerdo empezará por la lectura de los escritos en que se ha hecho la discusión del recurso, y luego el presidente propondra al debate las cuestiones relativas a la legalidad o ilegalidad de las excepciones que hubieren sido opuestas en el juicio, votándose en seguida, como lo dispone el artículo 396.

Nacional Artículo 454 CJM
Artículo 1 ...452 453 454 455 456 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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