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Código de Justicia Militar Artículo 256 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 256.

Si el testigo se hallare ausente del lugar donde tiene su asiento el juez instructor, y la distancia, a juicio de ésta hiciese onerosa su traslación o la del testigo comisionará, mediante oficio o exhorto, para tomar la declaración, a los jueces de instrucción militar o a autoridades militares de la localidad donde se encuentre el testigo y, en su defecto, a los funcionarios judiciales de la misma. En casos excepcionales y cuando la presencia del testigo civil en el lugar donde funciona el juzgado de instrucción, sea de absoluta necesidad, podrá hacérsele trasladar siempre que se le abonen los gastos de traslado y viático que fije la reglamentación, por el mismo empleado, en cuyo caso, el instructor deberá tomar la declaración dentro de las veinticuatro horas de haber llegado el testigo. En los casos del párrafo anterior, el juez de instrucción correspondiente dispondrá la comparecencia del testigo, por resolución fundada, y previa autorización del comando independiente o gran repartición de quien dependa.

Nacional Artículo 256 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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