Código de Justicia Militar Artículo 13 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 13.
Corresponderá la presidencia al vocal combatiente o de comando superior en grado, y en igualdad de grado, al más antiguo. En ausencia o impedimento accidental del presidente del consejo desempeñará sus funciones el vocal combatiente o de comando que le siga, en las mismas condiciones. Los suplentes serán designados por sorteo de la lista de oficiales generales o sus equivalentes, que se hallen en la ciudad asiento permanente del consejo. Si éste funcionare fuera de su asiento permanente, la lista se formará con los oficiales disponibles entre los generales o sus equivalentes, que se hallaren en esa zona, o en la más próxima. Si alguno de los vocales letrados estuviere impedido para actuar, no será reemplazado, salvo que hubiere de constituirse tribunal íntegro, en cuyo caso, será substituído por un auditor de la mayor graduación, de los cuadros respectivos. Si los tres vocales letrados se hallaren imposibilitados para actuar, aun no siendo caso de tribunal íntegro, uno de ellos será reemplazado en la forma establecida en el párrafo precedente.
Nacional Artículo 13 CJM
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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