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Código de Faltas Artículo 118 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas Santa Fe
Artículo 118. Intromisión en campo ajeno

El que entrare a una heredad, predio o campo ajeno que se encontrare cercado, murado o cerrado, sin permiso de su dueño, será reprimido con arresto de hasta diez días, siempre que el hecho no constituya delito; a excepción de la autoridad policial y/o judicial en ejercicio de la facultad investigativa con comunicación al juez.



Provincia de Santa Fe Artículo 118 Código de Faltas
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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