Código de Faltas Artículo 101 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas Santa Fe
Artículo 101. Arrojamiento de cosas con peligro
El que arrojare a la vía pública o sitio común o ajeno, cosas peligrosas que pudieren lesionar, será reprimido con arresto hasta diez días o multa hasta dos jus.
Provincia de Santa Fe Artículo 101 Código de Faltas
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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