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Código de Faltas Artículo 100 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas Santa Fe
Artículo 100. Destrucción de cercos y alambrados

El que destruyere, removiere o inutilizare cercos o alambrados linderos a rutas o caminos posibilitando el ingreso de personas, animales o vehículos, será reprimido con arresto hasta treinta días o multa hasta diez unidades jus.



Provincia de Santa Fe Artículo 100 Código de Faltas
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...141
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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