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Código de Faltas Artículo 71 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 71. Principio de libertad. Prohibición de incomunicar

Cuando la autoridad policial compruebe la comisión de una falta no procederá a la detención del imputado, salvo que mediaren sospechas fundadas de que éste tratará de eludir la acción de la justicia, por sus antecedentes personales, la índole o la gravedad de la falta, su reiteración o por razón del estado en que se hallare.

Si fuera necesario acreditar alguno de estos extremos, el imputado podrá ser privado de su libertad por un plazo que no excederá de doce (12) horas, con inmediato conocimiento al juez de faltas. El mismo podrá ser prorrogado por otro plazo igual sólo por resolución del juez.

El tiempo de detención se descontará de la pena de arresto que fuere impuesta.

Ningún detenido por una contravención podrá ser incomunicado.



Provincia de San Juan Artículo 71 Código de Faltas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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