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Código de Faltas Artículo 60 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 60. Requisa personal

El juez podrá ordenar la requisa de una persona mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo objetos relacionados con una infracción. Antes de proceder a la medida se le invitará a exhibir el objeto de que se trate.

La requisa se practicará separadamente, respetando en lo posible el pudor de las personas. Si se hiciere sobre una mujer será efectuada por persona del mismo sexo, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación. La operación se hará constar en acta que firmará el requisado, si no la suscribiere se indicará la causa.

Igualmente y con motivo de la realización de un espectáculo de concurrencia masiva de público, el juez podrá ordenar la requisa de personas y vehículos en sus inmediaciones, antes, durante o después del evento para prevenir la comisión de contravenciones.

La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a la misma, salvo que mediaren causas justificadas.

Tanto en el registro como en la requisa será de aplicación lo dispuesto en los artículos 254 a 261 del Código Procesal Penal de la Provincia



Provincia de San Juan Artículo 60 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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