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Código de Faltas Artículo 180 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 180. Traslado injustificado de armas de fuego

El que estando autorizado a tener arma de fuego traslada la misma fuera de su domicilio, sin la autorización expresa conforme a las condiciones que establece la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20429 , su modificatoria Nº 25886 , Decreto Nº 305/75 , Decretos anexos y disposiciones del RENAR, será sancionada conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta trescientos jus (300 J) y/o arresto de hasta quince (15) días. Siempre corresponderá el decomiso de la misma.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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