Código de Faltas Artículo 154 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 154. Clausura
El local en donde la infracción se cometa podrá ser clausurado por un término no mayor de treinta (30) días. El juez podrá autorizar el funcionamiento de otros comercios o negocios que perteneciendo a terceros ajenos y en desconocimiento de la infracción estén en aquél.
Provincia de San Juan Artículo 154 Código de Faltas
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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