< Código de Faltas del Tránsito

Código de Faltas del Tránsito Artículo 85 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 85. Prioridad de Paso. Derecha

El conductor que no cede el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha y sin que éste por los motivos o causas legalmente establecidos haya perdido esa prioridad, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F.

Podrá aplicarse en este caso la sanción accesoria de cursos especiales, ordenados por el juez, conforme los artículos 24 inciso "g" y 35.

 



Provincia de Santa Fe Artículo 85 Código de Faltas del Tránsito
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...150
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse