Código de Faltas del Tránsito Artículo 85 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 85. Prioridad de Paso. Derecha
El conductor que no cede el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha y sin que éste por los motivos o causas legalmente establecidos haya perdido esa prioridad, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F.
Podrá aplicarse en este caso la sanción accesoria de cursos especiales, ordenados por el juez, conforme los artículos 24 inciso "g" y 35.
Provincia de Santa Fe Artículo 85 Código de Faltas del Tránsito
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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