Código de Faltas del Tránsito Artículo 65 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 65. Condiciones de Seguridad. Contaminantes
Quien fabricare, o importare o comercializare de cualquier modo, vehículos para ser utilizados en el tránsito o circulación en la vía pública sin que estos cumplan con las condiciones de seguridad activas y pasivas conforme lo establece la legislación o reglamentación vigente o lo disponga el organismo competente será sancionado con multa de 1500 U.F. hasta 5000 U.F.
Provincia de Santa Fe Artículo 65 Código de Faltas del Tránsito
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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