< Código de Faltas del Tránsito

Código de Faltas del Tránsito Artículo 147 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 147. Derogaciones

Deróganse los artículos 14, 15, 16 y 17 del Decreto Provincial Nº 0869/09.

Deróganse los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 10703 -Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe.

Derógase el artículo 60 de la Ley Nº 13.133.

Provincia de Santa Fe Artículo 147 Código de Faltas del Tránsito
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 150
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse