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Código de Faltas del Tránsito Artículo 127 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 127. Principios Básicos

El procedimiento administrativo para aplicar esta ley debe respetar y aplicar los siguientes principios:

a) Asegurar el correcto trato al presunto infractor, por parte de la autoridad de comprobación;

b) Brindar una explicación clara y precisa sobre la actividad de comprobación realizada y la infracción en cuestión;

c) Asegurar un procedimiento de comprobación, simple, preciso, seguro y con respeto de las garantías constitucionales del ciudadano;

d) Reconocer validez plena a los actos de las demás jurisdicciones, nacionales, provinciales y municipales, sin necesidad de que exista reciprocidad;

e) Tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor;

f) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen;

g) Conferir a la constancia de recepción de la copia del acta de comprobación, carácter de documento válido y suficiente, para proceder a efectuar el pago o descargo, ante la autoridad o dependencia administrativa que corresponda.

Provincia de Santa Fe Artículo 127 Código de Faltas del Tránsito
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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