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Código de Faltas del Tránsito Artículo 104 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 104. Transporte Escolar

El propietario o responsable de la explotación de servicio de trasporte de escolares o menores de 14 años será responsable de la circulación imprudente del vehículo o por llevar mas pasajeros que las plazas disponibles o por no poseer asientos fijos o por no poseer elementos de seguridad y estructurales necesarios o no estar dotado el vehículo de condiciones de salubridad e higiene o no poseer de cinturones de seguridad e inerciales en todos los asientos, o en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F., con más inhabilitación para conducir de 15 días a 4 meses. En estos casos no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso "a" del presente Código.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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