< Código de Faltas

Código de Faltas Artículo 68 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 68. PERMANENCIA DE MENORES EN ESTABLECIMIENTOS BAILABLES

Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, o clausura temporal o definitiva, el propietario, gerente, encargado o responsable del local o establecimiento bailable cualquiera sea la denominación que tenga, que permitiese el ingreso y/o permanencia de menores, en infracción a las edades y horarios que a continuación se detallan:

a) MATINÉ: Podrán permanecer menores cuyas edades estén comprendidas entre los catorce (14) a diecisiete (17) años inclusive desde la hora 19:00 hasta las 02:00, en locales en cuyo interior queda expresamente prohibida la venta o consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia psicoactiva con capacidad de alterar el estado de ánimo.

b) NOCTURNO: Para personas mayores de dieciocho (18) años de edad en el horario comprendido entre la hora 01:00 y hasta la hora 05:00, durante el período de invierno y entre la hora 02:00 y hasta la hora 06:00 en los períodos restantes.

Los responsables de los locales deberán exigir la presentación del Documento de Identidad para el ingreso y permanencia en el lugar.

Ningún menor podrá ingresar o permanecer en ese horario aún cuando sea acompañado o autorizado por personas mayores de edad.

Asimismo prohíbese en un mismo día y en un mismo local la realización de bailes en horario matiné y nocturno, salvo que los mismos se desarrollen con un lapso intermedio de una hora entre la culminación de uno y el inicio de otro.

Dentro del local se deberán exhibir en lugares visibles, carteles Con la inscripción de la nueva normativa horaria, -Artículo 68 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco-.

La Policía de la Provincia del Chaco deberá controlar y verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Constatada la infracción se procederá en los términos de los artículos 134 inciso a) y 135, debiendo poner en conocimiento de la situación al juez; éste podrá disponer la inmediata clausura preventiva del mismo, mientras se sustancie el proceso, la que no podrá exceder de diez (10) días, previa evacuación del local con el auxilio de la fuerza pública y posterior colocación de fajas de clausura preventiva. Sin perjuicio de la prosecución de la causa y siempre asegurando al imputado las garantías constitucionales previstas en la normativa vigente.

Exceptúase de lo preceptuado en el inciso b) de este artículo el caso en que los menores se hallaren acompañados de su representante legal, o en celebraciones, o acontecimientos de carácter familiar.



Provincia del Chaco Artículo 68 Código de Faltas
Artículo 1 ...66 bis 67 68 68 bis 69 ...159
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse