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Código de Faltas Artículo 50 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 50.

Será sancionado con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones, mensuales, mínima, vital y móvil, el dueño, gerente o empleado responsable de casa de préstamo, empeños o remate, ropavejero y/o comerciante de metales y piedras preciosas, joyas, autopartes, aparatos de electrónica y electrodomésticos, que no lleve los registros referentes a los compradores, vendedores y consignaciones, como así de todas las circunstancias relativas a las operaciones que realice.

También incurrirá en la misma pena cuando, requerido formalmente para exhibir sus registros se niegue a hacerlo. Subsidiariamente podrá disponerse la clausura. Podrá requerirse la intervención de la Dirección General de Rentas de la Provincia y de la Dirección General Impositiva u otro organismo recaudador.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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