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Código de Faltas Artículo 37 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 37. PORTACION DE ARMAS

Serán sancionados con arresto de hasta quince (15) días los que portaren armas de fuego, que no tengan aptitud para disparar, armas blancas o contundentes en las calles, locales y parajes públicos o accesibles al público.

La sanción se duplicará cuando se portare o llevare en lugar donde hubiere reunión de personas, o en caso de reincidencia de la misma falta más una multa, en efectivo, equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales mínimas, vital y móvil.



Provincia del Chaco Artículo 37 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...159
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



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