Código de Faltas Artículo 49 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 49.
Será reprimido con multa entre el cincuenta (50) y el cien (100) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires:a.- El que abriere pozos, excavaciones, obstruyere con materiales o escombros o cruzare con cuerdas o alambres o cualquier otro objeto, un camino o paraje de tránsito público sin autorización municipal.
b.- El que, sin autorización municipal, apagare el alumbrado público, abriere o cerrare llave de agua corriente o boca de incendio. c.- El que colocase o suspendiese cosas que, cayendo o pudiendo caer en lugar de tránsito público o privado, pusiesen en peligro la seguridad de las personas.
d.- El que descuide la demolición o reparación de construcciones que amenacen ruina, con peligro para la seguridad de las personas.
Provincia de Buenos Aires Artículo 49 Código de Faltas
Mejores juristas
Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total
Duración total
Duración total
Dolores, Buenos Aires
Duración total
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Silvana Graciela Germano
10/03/22 14:56:56
Hola, queria saber por favor, que significa codigo de infraccion 49, eso me figura en informe de infracciones, gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios