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Código de Ejecución Penal Artículo 162 Provincia de Buenos Aires


Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 162.

El liberado tendrá derecho a:

1) Recibir la asistencia y/o el tratamiento que corresponda a su caso en particular, con arreglo a lo dispuesto por el Juez competente, con la debida salvaguarda de su dignidad, evitando poner de manifiesto en forma innecesaria su condición legal. La asistencia podrá extenderse a su grupo familiar, en la medida de las posibilidades del Patronato.

2) Solicitar asistencia del Patronato una vez cumplida la pena.

3) Solicitar orientación y apoyo para la capacitación laboral y/o el ejercicio de una profesión.

4) Requerir pasajes oficiales o las sumas de dinero necesarias para su traslado y/o el de su grupo familiar, dentro o fuera del país, por motivos laborales, de salud y de integración familiar.

5) Solicitar el trámite de su documentación personal, alimentos, alojamiento y/o cualquier otra prestación asistencial para sí y/o su grupo familiar.

6) Solicitar asesoramiento legal para la defensa de sus derechos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 162 Código de Ejecución Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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