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Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 114 Provincia de Mendoza


Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 114.

La calificación de conducta tendrá valor y efectos para determinar la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, conmutación de pena e indulto, la frecuencia de las visitas, la participación en actividades recreativas y otras que los reglamentos establezcan.

En atención a las infracciones disciplinarias sancionadas, respecto de la calificación vigente a ese momento podrán efectuarse las siguientes disminuciones o quitas:

a) Faltas leves: Ninguna o hasta un (01) punto;

b) Faltas medias: entre dos (2) y tres (03) puntos;

c) Faltas graves: entre cuatro (4) y cinco (05) puntos.

A tal efecto el Consejo Correccional deberá tener a la vista y examinar los expedientes disciplinarios correspondientes.

Provincia de Mendoza Artículo 114 Código de ejecución de la pena privativa de la libertad
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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