< Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 81 Provincia de Córdoba


Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 81. Escándalos y molestias a terceros

Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que profirieren gritos, ofensas, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces -conforme a las circunstancias- de causar escándalos públicos o molestias a terceros.

El máximo de la sanción prevista se duplicará si tales actos fueran ejecutados en ocasión de reuniones, justas deportivas o espectáculos públicos de cualquier naturaleza.



Provincia de Córdoba Artículo 81 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...149
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

El art 81 refiere a los ruidos molestos y seria aplicable al caso de mi vecino Colindante a mi vivenda que tiene un gallo que ensordece perturba la tranquilidad y descanso a todo el barrio céntrico , en la ciudad de Tanti.?

0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse