Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 81 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 81. Escándalos y molestias a terceros
Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que profirieren gritos, ofensas, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces -conforme a las circunstancias- de causar escándalos públicos o molestias a terceros.
El máximo de la sanción prevista se duplicará si tales actos fueran ejecutados en ocasión de reuniones, justas deportivas o espectáculos públicos de cualquier naturaleza.
Provincia de Córdoba Artículo 81 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Mejores juristas
El art 81 refiere a los ruidos molestos y seria aplicable al caso de mi vecino Colindante a mi vivenda que tiene un gallo que ensordece perturba la tranquilidad y descanso a todo el barrio céntrico , en la ciudad de Tanti.?
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