Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 67 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 67. Agravio al personal de centros educativos y de salud
Agravio al personal de centros educativos y de salud. Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que profirieren gritos, insultos, exhiban o hicieren exhibir carteles, imágenes o escritos que tengan contenido discriminatorio o realicen señas o ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor del personal docente o no docente de instituciones públicas o privadas, profesionales o no, ya sea que el hecho tenga lugar dentro del establecimiento donde se desempeña o fuera de él, siempre que la conducta esté motivada en razón del ejercicio de su actividad, profesión, función o cargo.
La misma sanción se aplicará cuando las víctimas de las conductas referidas en el párrafo anterior fueran médicos o integrantes de los equipos de salud, profesionales o no, ya sea que el hecho tenga lugar dentro del establecimiento donde se desempeña o fuera de él, siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo.
Las sanciones previstas en los dos párrafos anteriores también se aplicarán a quienes inciten a desarrollar las conductas descriptas para provocar discriminación, odio o violencia contra el personal de centros educativos o de salud.
El máximo de las sanciones previstas se duplicará:
Si se hubiere puesto en riesgo la integridad física, moral o los bienes de la persona afectada;
Cuando el hecho se hubiere producido en el domicilio real o laboral de la víctima o dentro de un establecimiento educativo o de salud;
En ocasión de celebrarse un acto público, o Cuando existiera reincidencia.
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Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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