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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 127 Provincia de Córdoba


Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 127. Sustanciación del sumario

Corresponde instruir el sumario contravencional a la policía administrativa con inmediato conocimiento y siguiendo las directivas que le imparta la autoridad competente, si éste no creyere conveniente avocarse directamente a la instrucción. Dicho sumario debe quedar terminado en un plazo de cinco (5) días, prorrogables por un término igual mediante decreto fundado de la autoridad competente.

En caso que hubiere detenidos el sumario debe sustanciarse en un plazo improrrogable de dos (2) días desde el momento de la detención.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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