< Código de Contravenciones

Código de Contravenciones Artículo 85 Provincia de Mendoza


Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 85. Espectáculos y locales bailables de acceso prohibido para menores de edad

El empresario, administrador, director, encargado o personal a cargo o responsable del ingreso de espectáculos o locales bailables categorizados para acceso exclusivo a mayores de edad que permitiere o facilitare la entrada de menores de edad, será sancionado con multa de cuatro mil (4.000) U.F. hasta ocho mil (8.000) U.F. y como accesoria la clausura de las instalaciones por el término de sesenta (60) días.

El propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en el que arbitrariamente se impida el acceso o la permanencia en el lugar a una persona por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, posición económica, condición social o caracteres físicos, será sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta dos mil (2000) U.F., e inhabilitación del local por el término de treinta (30) días.



Provincia de Mendoza Artículo 85 Código de Contravenciones
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...198
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse