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Código de Contravenciones Artículo 76 Provincia de Mendoza


Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 76. Violencia de los espectadores

Los espectadores de un evento deportivo que antes, durante o inmediatamente después del mismo agredieren físicamente a entrenadores, jugadores, árbitros y autoridades de las ligas, asociaciones, colegiaciones, clubes o entidades deportivas reconocidas, serán sancionados con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta dos mil quinientas (2.500) U.F. o arresto desde diez (10) días hasta veinticinco (25) días o trabajo comunitario de veinte (20) días hasta sesenta (60) días.

Las personas que con motivo u ocasión de un evento o espectáculo deportivo antes, durante o inmediatamente después del mismo retuvieren o tomaren el control de un vehículo o transporte público de pasajeros, y siempre que el hecho no constituyera un delito, serán sancionados con multa desde dos mil (2.000) U.F. hasta cuatro mil quinientas (4.500) U.F. o arresto desde veinte (20) días hasta cuarenta y cinco (45) días o trabajos comunitarios desde treinta (30) días hasta ochenta (80) días.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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