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Código de Aguas Artículo 308 Provincia de Salta


Código de Aguas Salta
Artículo 308. Tribunal de Aguas

Toda controversia, reclamo o cualquier situación litigiosa deberá ser resuelta por el Tribunal de Aguas siempre que no haya sido solucionada por la Autoridad de Aplicación, o bien que lo resuelto por la misma no satisfaga o resulte presuntamente inequitativa para el reclamante. Este Tribunal funcionará en el ámbito jurisdiccional del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

En todos los casos los pedidos o presentaciones al Tribunal de Aguas deberán ser realizados por escrito, debiendo ser resueltas conforme al procedimiento que implementará por vía reglamentaria el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta los principios del debido proceso, defensa en juicio, descargo, información y de la Audiencia Pública.

Los fallos y decisiones del Tribunal de Aguas serán apelables ante la Justicia.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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