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Código de Aguas Artículo 257 Provincia de Salta


Código de Aguas Salta
Artículo 257. Predios linderos con cursos de aguas

Los titulares de propiedades privadas lindantes con cursos de agua podrán construir por su cuenta los puentes que sean necesarios, siempre que no impida ni entorpezcan el libre paso de las aguas ni reduzcan la capacidad del acueducto. La Autoridad de Aplicación determinará en cada caso las características de la obra en conjunción con la Autoridad responsable del camino, que será construida por los interesados bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación. Los gastos de construcción y conservación del puente serán a cargo del particular cuando se trate de un acueducto existente y a cargo de los usuarios o la Administración, según determine la Autoridad de Aplicación, en caso de tratarse de un nuevo acueducto.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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