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Código de Aguas Artículo 212 Provincia de Salta


Código de Aguas Salta
Artículo 212. Obligaciones de los Escribanos y Autoridades Judiciales

No podrá extenderse escritura pública de naturaleza alguna que afecte o modifique el dominio de cualquier bien inmueble con derechos o aprovechamiento del agua pública, ni inscribirlo en el Registro de la Propiedad, sin previo certificado donde deberá constar si es inherente al inmueble el derecho y objeto de usar aguas públicas o privadas. El incumplimiento de este requisito, hará observable el instrumento.

Los funcionarios del Registro de la Propiedad, Escribanos y Jueces de Paz, que no cumplan con esta disposición, serán pasibles, cada uno de ellos, de la aplicación por parte de la Autoridad de Aplicación previa audiencia, de las sanciones previstas en el Título XI - Capítulo Cuarto: Régimen Contravencional, o las que establezca la reglamentación.

Deberá darse cumplimiento en estos actos, a lo dispuesto en la Sección Quinta de las Contribuciones.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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