< Código de Aguas

Código de Aguas Artículo 211 Provincia de Salta


Código de Aguas Salta
Artículo 211. Inscripciones en los Registros de la Dirección General de Inmuebles y de la Autoridad de Aplicación

El derecho al uso de aguas públicas inherentes a un inmueble, será inscripto en la Dirección General de Inmuebles como registración complementaria de la inscripción del inmueble e integrativa del asiento de dominio y en los Registros de la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación comunicará a dicha Dirección General de Inmuebles las concesiones de uso de agua pública, inherentes a inmuebles que tenga registradas, enviando copia autorizada del Título de Concesión o Permisos que se otorguen. Sin perjuicio de ello el titular de la concesión puede también solicitar su inscripción en el Registro aludido.

La Dirección General de Inmuebles está obligada a comunicar a la Autoridad de Aplicación, todo acto que modifique el dominio de los inmuebles afectados por un derecho de uso del agua pública. A dicha comunicación deberá hacerla dentro del término improrrogable de cinco días en que el acto haya sido registrado.



Provincia de Salta Artículo 211 Código de Aguas
Artículo 1 ...209 210 211 212 213 ...325
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse