Código de Aguas Artículo 203 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 203. Foliatura
Todos los libros detallados en el artículo anterior serán foliados y rubricados por el Escribano de Gobierno y cada hoja llevará su sello respectivo, deberán confeccionarse sin interlíneas, enmiendas o raspaduras; tampoco podrán contener en las inscripciones blancos ni huecos, a fin de que no pueda haber lugar a intercalaciones ni adiciones. Cada derecho inscripto tendrá su número de matrícula. Si se agotare el espacio correspondiente a una inscripción o siempre que la claridad lo aconseje se dejará constancia de la continuación en un nuevo folio del libro, bajo el mismo número de matrícula originaria.
Provincia de Salta Artículo 203 Código de Aguas
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios