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Código de Aguas Artículo 261 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 261.

En el orden interno del Departamento Provincial de Aguas, así como en lo concerniente a la ejecución y administración de las obras hidráulicas provinciales y los restantes servicios públicos a cargo del organismo, el Superintendente General de Aguas tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo anualmente el plan de acción y presupuesto general del Departamento, como asimismo la memoria general y balance del ejercicio de la gestión realizada.

b) Establecer la estructura orgánica y funcional del Departamento, previa intervención al Poder Ejecutivo.

c) Dictar los reglamentos de contrataciones, contabilidad y control a que se ajustará el organismo. El reglamento de contabilidad deberá asegurar la vinculación funcional con la Contaduría General de la provincia, permitir un adecuado control externo y reflejar la eficiencia de la gestión patrimonial, económica y financiera de la institución.

d) Dictar los reglamentos internos y los correspondientes a las dependencias de su jurisdicción.

e) Administrar el patrimonio del Departamento.

f) Promover y contestar toda clase de acciones y trámites administrativos; comprometer en árbitros o amigables componedores; renunciar, transigir y novar en todo género de cuestiones judiciales y extrajudiciales.

g) Nombrar apoderados generales o especiales y revocar los poderes conferidos.

h) Nombrar, promover, trasladar, sancionar y remover al personal del Departamento, con arreglo a las normas laborales vigentes que resulten de aplicación.

i) Realizar toda clase de operaciones financieras y bancarias.

j) Organizar para su personal servicios de previsión y seguridad social o apoyar los que el personal pueda organizar.

Las facultades enunciadas precedentemente estarán limitadas dentro de lo que correspondiere a las previsiones presupuestarias que contengan los planes de acción y de explotación que anualmente sean aprobados.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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