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Código de Aguas Artículo 242 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 242.

Cuando las obras correspondan total o parcialmente a la segunda categoría y cumplan funciones múltiples, se determinarán en dicho estudio, los porcentajes con que deberán contribuir cada aprovechamiento (riego, agua potable, fuerza hidráulica, defensa, saneamiento) en los gastos de construcción y explotación, así como la proporción que les corresponde aportar a los distintos sectores beneficiados con el mayor valor, la mayor recaudación de impuestos y los servicios recibidos.

Provincia de Río Negro Artículo 242 Código de Aguas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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