< Código de Aguas

Código de Aguas Artículo 83 Provincia de Jujuy


Código de Aguas Jujuy
Artículo 83.

La Autoridad de Aplicación estará constituida por un Consejo integrado por un Director General y dos vocales que serán los funcionarios técnicos de mayor jerarquía de la repartición o los más antiguos en caso de igualdad jerárquica designados por el Poder Ejecutivo. Durarán seis años en sus funciones y pueden ser reelegidos por uno o más períodos.

No pueden ser removidos de sus empleos antes del plazo legal de sus funciones salvo en virtud de decreto, dictado en acuerdo general de ministros y fundado en sumario dispuesto por el Ministro de Hacienda, Agricultura, Industrias y Obras Públicas, que pruebe la comisión de faltas graves.

Durante la instrucción del sumario, que estará a cargo del Fiscal de Estado y en caso de impedimento, del Presidente del Tribunal de Cuentas, quedan suspendidos en el ejercicio de sus funciones.

La substanciación del sumario no podrá exceder de 60 días, debiendo el Poder Ejecutivo dictar resoluciones y dentro de los treinta días de elevadas las actuaciones.

Si el instructor no se expidiese o el Poder Ejecutivo no dictase resolución, en los plazos indicados, el miembro o miembros del Consejo suspendidos quedan de pleno derecho en el ejercicio de sus funciones.

Contra el decreto del Poder Ejecutivo que haga lugar a la remoción procede el recurso contencioso-administrativo.

Provincia de Jujuy Artículo 83 Código de Aguas
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...297
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse