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Código de Aguas Artículo 3 Provincia de Jujuy


Código de Aguas Jujuy
Artículo 3.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación:

a) Los terrenos necesarios para el estudio, construcción, ocupación, funcionamiento, embellecimiento, servicio, y financiación, de cada una de las obras que se construyan de conformidad a las disposiciones de este Código.

b) Los cursos naturales de agua privada para ser utilizados como fuente de producción de energía para atender servicios públicos o de fomento industrial, como así también los terrenos indispensables para las obras complementarias y accesorias para su mejor desenvolvimiento.

c) Las márgenes de los lagos no navegables.

d) Las aguas de propiedad privada y los peces existentes en aquellas con destino a cultivos, reproducción y estudio de la piscicultura por parte de la Provincia o municipalidades.

e) Las usinas generadoras, proveedoras de energía eléctrica, fuerza motriz o agua potable, sus instalaciones o accesorios pertenecientes a particulares, durante la vigencia o al finalizar el correspondiente contrato de concesión de energía eléctrica, fuerza motriz o agua potable.

f) Los terrenos necesarios para caminos, extracción y conducción de materiales pétreos, los acueductos, embalses y represas, de uno o más propietarios destinados a la construcción de obras o que se consideren necesarios a los fines del presente Código.

Provincia de Jujuy Artículo 3 Código de Aguas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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