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Código de Aguas Artículo 221 Provincia de Jujuy


Código de Aguas Jujuy
Artículo 221.

Queda prohibido arrojar materias líquidas o sólidas cuya introducción pueda contaminar las aguas públicas o alterar sus cualidades, sin el correspondiente permiso o concesión, el que se denegará o solo se otorgará bajo restricciones cuando y en cuanto, pudiesen acarrear perjuicios a la salud pública o considerables daños materiales que excedan en este último caso de los beneficios esperados por la introducción de las referidas materias.

El permisionario o concesionario está obligado en todo tiempo y a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, a ejecutar obras necesarias para excluir o en lo posible, limitar las consecuencias perjudiciales por la introducción de las materias.

Este artículo es aplicable a las aguas privadas cuando las materias que se introdujeren a las mismas puedan afectar la salud pública o contaminar o alterar las cualidades de las aguas públicas que se comuniquen con aquellas.

Provincia de Jujuy Artículo 221 Código de Aguas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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