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Código Contravencional Artículo 14 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 14. Inimputabilidad. Causas de Justificació

No resultarán punibles las personas que:

a) no hubieren cumplido dieciocho (18) años a la fecha de comisión del hecho. Cuando el presunto infractor contare con una edad menor a la indicada precedentemente, el funcionario interviniente deberá remitir los antecedentes al Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad que corresponda. Cuando se imputare la comisión de contravenciones de tránsito, la edad de punibilidad será la requerida para la obtención de la licencia para conducir;

b) actuaren en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. agresión antijurídica;

2. necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

3. falta de provocación suficiente por parte del que se defiende;

4. causaren un mal para evitar otro mayor e inminente al que han sido extraños;

5. obraren en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;

6. al momento de cometer la contravención se encontraren violentadas por fuerza física irresistible o amenazadas de sufrir un mal grave e inminente; y 7. al momento de cometer la contravención no pudieren comprender el alcance de sus actos o dirigir sus acciones.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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