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Código Contravencional Artículo 65 Provincia de San Luis


Código Contravencional San Luis
Artículo 65.

Será sancionado con Multa de DOSCIENTAS (200) a QUINIENTAS (500) Unidades de Multa o arresto de DOS (2) a CINCO (5) días.

I. - Quien arroje a la vía pública o a un sitio común substancias o emanaciones peligrosas para la salud.

II. - Quien coloque o suspenda cosas en forma que puedan caer sobre personas u ocasionar accidentes.

II. - Quien omita la colocación de señales u obstáculos destinados a evitar un peligro, para la circulación de vehículos y peatones.

IV. - Quien remueva o inutilice las señales puestas como guías o indicadores en una vía pública o que señalen un peligro.

V. - Quien remueva, inutilice o altere el normal funcionamiento de un regulador de tránsito.

VI. - Quien impide u obstaculice la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos. El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención. A tal fin deberá, con razonable anticipación, la que no podrá ser menor a DOS (2) días, darse aviso a la Autoridad competente, debiendo respetarse las indicaciones de ésta si las hubiere, respecto al ordenamiento.

VII. - Quien, con dolo o culpa, cause daño a los bienes propios o de terceros, a raíz de incendio producido por la quema de pastizales, malezas o escombros forestales, rurales o urbanos, sin la debida autorización de la Autoridad de Aplicación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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