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Código Contravencional Artículo 29 Provincia de San Luis


Código Contravencional San Luis
Artículo 29. Comiso

La condena por una contravención comprende el comiso de las cosas que han servido para cometer el hecho.

I. - La condena implica la pérdida de los instrumentos y efectos utilizados en la contravención.

II. - Los bienes que pueden ser de utilidad para algún establecimiento oficial o de bien público deben entregarse a éste en propiedad.

III. - Los bienes que no posean valor lícito se destruirán.

IV. - El Juez puede disponer la restitución de los bienes cuando su comiso importe, por las características del caso, una evidente desproporción punitiva.

V. - No se aplicará el comiso en materia de vehículos.

VI. - En todos los casos de condena por contravención, se entiende que el término "cosa" comprende el dinero apostado en juego.



Provincia de San Luis Artículo 29 Código Contravencional
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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