< Código Contravencional

Código Contravencional Artículo 17 Provincia de San Luis


Código Contravencional San Luis
Artículo 17. Enumeración

I. Las contravenciones se sancionan con multa y trabajos de utilidad pública.

II. Son excepcionales:

1. El arresto: procederá siempre que resulte fehacientemente acreditado el incumplimiento de una medida, esto es cuando el contraventor injustificadamente no cumpla o quebrante las sanciones impuestas, el Juez podrá sustituirlas por trabajos de utilidad pública o excepcionalmente arresto. Esta medida puede cesar cuando el contraventor manifiesta su decisión de cumplir la sanción originalmente impuesta o el resto de ella.

En los casos en que fuere procedente la medida referida en el Párrafo precedente, el Juez efectuará la conversión a razón de UN (1) día de arresto por cada SESENTA (60) Unidades de Multa o por cada día de trabajo de utilidad pública no cumplidos.

En tal supuesto, la sanción sustitutiva a aplicarse no podrá exceder el máximo previsto para dicha especie, en el tipo contravencional respectivo.

2. El arresto domiciliario;

3. Las instrucciones especiales.

III. Son penas accesorias:

1. La inhabilitación;

2. El comiso;

3. La clausura.

IV. La extensión de las sanciones no pueden exceder:

a) Multa de QUINCE MIL (15.000) "Unidades de Multa";

b) Trabajo de utilidad pública hasta TREINTA (30) días;

c) Arresto y arresto domiciliario hasta NOVENTA (90) días;

d) Clausura hasta VEINTE (20) días;

e) Prohibición de concurrencia hasta SEIS (6) meses;

f) Instrucciones especiales hasta SEIS (6) meses."



Provincia de San Luis Artículo 17 Código Contravencional
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...120
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse