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Código Contravencional Artículo 113 Provincia de San Luis


Código Contravencional San Luis
Artículo 113.

Serán de aplicación supletoria las disposiciones generales del Código Penal de la Nación, siempre que no estén excluidas por este Código.



Provincia de San Luis Artículo 113 Código Contravencional LEY VI-0702-2009 8 de Enero de 2010
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



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