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Código Contravencional Artículo 85 Provincia de Salta


Código Contravencional Salta
Artículo 85.

Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa de hasta treinta (30) días y clausura de hasta treinta (30) días, el organizador, promotor o responsable de un espectáculo público de cualquier clase o el propietario o encargado de un lugar de acceso público, casa de negocio, cines o salas de video o salas de juegos electromec nicos, electrónicos o de azar que admitiere o tolerare el ingreso o la permanencia de un menor de dieciséis (16) años, en violación a lo prescripto por disposiciones legales o reglamentarias nacionales o municipales.

La misma sanción se aplicar al titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet y que permita el ingreso y la permanencia en el mismo a menores de edad desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente.

Queda prohibido el ingreso, consumo, expendio, provisión y/o suministro de bebidas alcohólicas en estos locales.

Provincia de Salta Artículo 85 Código Contravencional
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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