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Código Contravencional Artículo 41 Provincia de Salta


Código Contravencional Salta
Artículo 41. Prescripción de acciones y de penas

Prescripción de las acciones y penas. La acción contravencional prescribe en un (1) año.

La prescripción de la acción se suspende en los casos de contravenciones cometidas en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. También se suspende desde que se concede y mientras dure la suspensión del proceso a prueba.

El curso de la prescripción de la acción se interrumpe solamente por:

a) La sentencia condenatoria por otra contravención.

b) El requerimiento de juicio.

c) La sentencia condenatoria en el mismo proceso, aunque no se encontrase firme.

La prescripción de la acción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada contravención y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.

La pena prescribe transcurrido un (1) año desde la fecha de la sentencia firme que la impuso.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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