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Código Contravencional Artículo 37 Provincia de Salta


Código Contravencional Salta
Artículo 37. Quebramiento

El quebrantamiento o incumplimiento de una pena dar lugar a una audiencia en la que el contraventor expondr sus razones, luego de la cual se resolver si continuar cumpliendo esa pena o si la convertir en otro sustituto o bien si el arresto se cumple en forma efectiva. Para la conversión de una pena sustituta del arresto en otra se aplicar lo dispuesto en el artículo precedente en la parte que no se hubiese cumplido.

A los fines de lo previsto en este artículo, si al realizarse la conversión sobrase una fracción, ésta se equiparar a un (1) día de arresto, si fuese de tres (3) o m s días para las penas que se establecen por semanas, o de un (1) día para las penas que se convierten a razón de dos (2) días por uno (1) de arresto.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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