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Código Contravencional Artículo 135 Provincia de Salta


Código Contravencional Salta
Artículo 135. Juez Competente

Ser juez competente para entender en el proceso contravencional, un magistrado de Primera Instancia denominado Juez Contravencional, que forma parte del Poder Judicial.

Su competencia territorial comprender el mismo territorio asignado a cada una de las Unidades Regionales de la Policía de la Provincia.

Las unidades regionales Centro, Norte (Or n y Tartagal) y Sur, tendr n tantos Jueces Contravencionales como Correccionales existan al tiempo de la entrada en vigencia de esta Ley.

El número de jueces Contravencionales no ser inferior a uno (1) por cada Unidad Regional.

Para ser Juez Contravencional se requerir n las mismas condiciones que establece la Constitución de la Provincia para los Magistrados de Primera Instancia del Poder Judicial.

Tendr n las mismas inmunidades, remuneraciones e incompatibilidades que éstos.

Ser asistido por el número de Secretarios que se disponga por Acordada de la Corte de Justicia y tendr la dotación de personal que le asigne la Ley de Presupuesto.

Provincia de Salta Artículo 135 Código Contravencional
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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