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Código Contravencional Artículo 126 Provincia de Salta


Código Contravencional Salta
Artículo 126.

Nota de Redacción (Vetado parcialmente por el Poder Ejecutivo) Ser considerado baile público cualquiera sea la denominación que tenga, aquel que se realiza en establecimientos, casas o al aire libre y lleve un propósito de lucro, ya sea cobrando entrada o que se estipule en la consumición que hagan los concurrentes o por cualquier otra causa de ganancia.

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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