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Código Contravencional Artículo 108 Provincia de Salta


Código Contravencional Salta
Artículo 108.

Sin perjuicio de las penas establecidas y de las competencias municipales, toda persona que sea sorprendida en estado eufórico o de ebriedad conduciendo vehículos en general o motocicletas, ser reprimida con las siguientes penas:

a) La primera vez, con arresto de quince (15) días, conmutables con la multa equivalente e inhabilitación para conducir por el término de hasta un (1) mes, a cuyo efecto se notificar a todas las dependencias policiales y municipios de la Provincia.

b) La segunda vez, con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente e inhabilitación para conducir por el término de un (1) mes a seis (6) meses.

c) La tercera y sucesivas, con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente e inhabilitación para conducir por el término de seis (6) meses a un (1) año.

Provincia de Salta Artículo 108 Código Contravencional
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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