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Código Contravencional Artículo 86 Provincia de Río Negro


Código Contravencional Río Negro
Artículo 86. Declaración del imputado y producción de la prueba

Iniciada la audiencia de debate el juez o jueza debe hacer saber a la persona imputada que puede prestar declaración de todo aquello que considere importante para su defensa, o que puede permanecer en silencio sin que por ello se presuma su culpabilidad.

Luego se debe proceder a escuchar el testimonio de las personas citadas al juicio en calidad de testigos y peritos y a incorporar las pruebas solicitadas por las partes en su oportunidad.

Provincia de Río Negro Artículo 86 Código Contravencional
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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